La ley de denunciantes sobre corrupción

La ley de denunciantes sobre corrupción

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de denunciantes e informadores sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que se ratificó de forma definitiva el pasado 16 de febrero en el Congreso.

Entrada en vigor. La normativa entró en vigor el 13 de marzo.

Ley de protección de denunciantes sobre corrupción llega con más de un año de retraso

Esta ley proviene de una directiva europea de 2019 sobre la seguridad de aquellas personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión Europea, los conocidos como whistleblower. De hecho, la Comisión Europea alertó a España de que le denunciaría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no implementar a tiempo la ley, y es que contaba con dos años para hacerlo, hasta diciembre de  2021.

A quién afecta. Con esta ley se pretende amparar a los ciudadanos que denuncien posibles irregularidades y corrupción en la Administración pública y en la empresa privada. Y por tanto, se prohíben las represalias contra el denunciante y se protege a intermediarios, compañeros o familiares del mismo.

Puntos claves de la ley: sanciones y canales de denuncia

Una de las claves de esta normativa es la implementación de canales de denuncia de situaciones de corrupción. Por un lado, deben diseñarse, establecerse y administrarse de manera “segura” e incluir información sobre a quién se designa como responsable para su correcto funcionamiento. Y también se creará un canal externo dentro de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Así, están obligados a implementar canales internos el sector público y las empresas que tengan más de 50 empleados, y las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan.

Además, la ley de denunciantes de corrupción también obliga a disponer de un canal interno de información a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de trabajadores.

Respecto a las sanciones, el régimen sancionador establece multas de entre 1.001 y 300.000 euros en el caso de las personas físicas, y entre 100.000 y el millón de euros si se trata de personas jurídicas, las que cometen un infracción. Por ejemplo, impedir o dificultar una denuncia, no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias puede suponer una multa de 50.000 euros.



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