El protocolo contra el acoso laboral ¿obligatorio para todas las empresas?

El protocolo contra el acoso laboral ¿obligatorio para todas las empresas?

El protocolo contra el acoso laboral ¿obligatorio para todas las empresas?

Pese a que su nombre oficial solo haga alusión al acoso sexual, el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo tiene el objetivo de abordar todas las formas de violencia y discriminación en las empresas.
Se trata de una obligación nacida a partir de la Ley 3/2007 de igualdad de género y el Real Decreto 901/2020 que regulan los planes de igualdad y su registro
¿Es obligatorio para todas las empresas?
Sí, lo es. Constituir un protocolo contra el acoso laboral es una obligación para toda empresa o autónomo que tenga empleados a su cargo, independientemente del número de personas que sean o su volumen de facturación.
De igual forma, es importante tener en cuenta si nuestra empresa tiene más de 50 empleados, ya que en ese caso, le aplica la obligación de contar con el Plan de Igualdad, por lo que el proceso de implantar el Protocolo de acoso laboral será ligeramente distinto.
¿Cómo se hace?
Para las empresas que realicen su plan de igualdad, el protocolo de acoso laboral es parte del proceso. Este protocolo deberá ser realizado por una comisión de igualdad y ha de pasar por una revisión por parte del representante legal de los empleados (sindicatos, por ejemplo) junto al resto del Plan de igualdad.
En el caso de las empresas sin Plan de Igualdad, este protocolo de acoso laboral podrá hacerlo una persona sin necesidad de comisiones, y deberá ser revisado y negociado con la representación representación legal de los trabajadores.
El proceso general para establecer el Protocolo contra el acoso laboral es el siguiente:

1. Designar a la comisión o persona responsable
Para las empresas de más de 50 empleados, se designará a una comisión instructora formada por tres personas (más un suplente), que será la encargada de realizar y gestionar el protocolo.
En el caso de empresas de menos de 50 empleados (sin Plan de Igualdad), este papel será ejercido por una persona instructora más un sustituto.
2. Redactar el protocolo
Esta comisión o persona deberá diseñar y desarrollar las normas internas para prevenir y combatir el acoso laboral, y una serie de medidas preventivas para evitar situaciones de acoso.
El Ministerio de Igualdad ha facilitado una guía para llevar a cabo el desarrollo del protocolo contra el acoso laboral.
3. Canal de denuncias
Este canal deberá ser confidencial y facilmente accesible. La comisión o persona instructora deberá contar con un procedimiento para saber qué pasos seguir al recibir una denuncia.

4. Comunicación interna
Una vez implantado, el protocolo se deberá divulgar a la plantilla compartiéndoles todas las normas, medidas y canales de denuncia para combatir el acoso laboral. Esto se puede extender a subcontratistas que trabajen con la empresa, haciendo uso de la Coordinación de Actividades Empresariales.

¿Cuál es la sanción si no tenemos el protocolo de acoso laboral?
Ejercer acoso laboral constituye un delito regulado en el artículo 173 del Código Penal, por lo que puede conllevar penas de prisión.
La Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa.
Por ello, que una empresa incumpla con esta obligación puede conllevar una sanción que, dependiendo del caso, variará entre las siguientes cifras:
• Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
• Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
• Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
En determinadas situaciones un caso puede llegar a los tribunales, por ejemplo en situaciones donde una persona de la plantilla denuncia judicialmente un caso aludiendo que la empresa no tomó las medidas pertinentes. En este escenario, la empresa puede recibir multas, pagar indemnizaciones o perder bonificaciones que estuviera recibiendo durante un periodo de 2 a 6 años.
¿Es obligatorio realizar cursos de acoso laboral?
No. Contar con el protocolo y establecer medidas contra el acoso laboral si es obligatorio, y una de las principales medidas preventivas es la realización de formaciones de sensibilización a la plantilla sobre el acoso laboral Pero en ningún caso, este tipo de talleres son obligatorios.
Esta idea nace de que muchas compañías han estado recibiendo información sobre la obligatoriedad de realizar estos cursos por parte de empresas que, aprovechando el desconocimiento sobre este tema, han aprovechado para tratar de vender este tipo de formaciones como obligatorias.



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