Valoración Jurídica Inicial sobre el Apagón Eléctrico del 28 de Mayo de 2025 y sus Posibles Consecuencias Legales

Valoración Jurídica Inicial sobre el Apagón Eléctrico del 28 de Mayo de 2025 y sus Posibles Consecuencias Legales

Nos ponemos en contacto usted desde GRUPO ASESOR ROS SLP con el fin de ofrecerle una valoración jurídica inicial sobre las probables consecuencias legales surgidas del apagón eléctrico total ocurrido en toda España el 28/05/2025, el cual causó interrupciones generalizadas del suministro eléctrico en la mayoría de los sectores económicos y servicios empresariales.

¿El apagón se considera un caso de fuerza mayor?

El apagón, por su naturaleza inesperada, amplia e imprevisible, podría reunir las características típicas de fuerza mayor, como lo define el artículo 1105 del Código Civil y la jurisprudencia consistente del Tribunal Supremo. La definición legal de ello, en algunas situaciones, permitiría evitar responsabilidad a empresas y profesionales que no hayan podido cumplir puntualmente con sus obligaciones contractuales, comerciales, mercantiles o administrativas y todo ello como resultado directo del corte de suministro eléctrico.

Posibles consecuencias jurídicas dependiendo de la actividad

  1. a) Incumplimientos contractuales:

Si su empresa no pudo ofrecer servicios, hacer entregas, ejecutar proyectos, o cumplir plazos por el apagón eléctrico, podría evaluarse la exoneración de responsabilidad por fuerza mayor, si se prueba:

  • La relación directa entre el apagón y la imposibilidad de cumplir.
  • Lo imprevisible e inevitable del evento.
  • La diligencia empleada para atenuar o mitigar los efectos.
  1. b) Procedimientos administrativos o tributarios:

Si el apagón impidió presentar telemáticamente escritos, documentos, declaraciones, o recursos ante la Administración Pública, podría pedirse una reposición de plazos o la no aplicación de sanciones, fundándose en el artículo 32 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común, y todo ello por causas de fuerza mayor.

  1. c) Relaciones laborales:

Si se interrumpió la producción, es posible evaluar acciones como ajustar la jornada, la remuneración acorde, o incluso usar causas justificadas para determinadas medidas laborales. Sin falta, hay que revisar los convenios colectivos y contratos laborales aplicables.

Recomendaciones inmediatas

Desde GRUPO ASESOR ROS SLP, le recomendamos adoptar las siguientes medidas para una adecuada protección jurídica:

  1. Documentar la incidencia: recopile pruebas del impacto del apagón en su negocio y empresa (correos, registros de avería, comunicaciones de proveedores, capturas de pantallas, informes técnicos, etc.).
  2. Notificar a sus contrapartes: comunique formalmente a clientes y proveedores en los supuestos afectados, la incidencia sufrida, dejando constancia escrita de los hechos respecto a la relación contractual concreta afectada (por ejemplo: falta de cumplimiento de fecha de servicio de algún pedido concreto, etc.).
  3. Revisar sus contratos: especialmente cláusulas sobre fuerza mayor, exoneración de responsabilidad y penalizaciones por incumplimiento. Revise igualmente sus pólizas de seguros suscritas.
  4. Solicitar asesoramiento específico: cada caso puede requerir estrategias legales distintas según su sector y obligaciones.

Estudio de posibles acciones de responsabilidad

No obstante todo lo anterior, y en el caso de que las autoridades competentes o las investigaciones técnicas determinen que el origen del apagón eléctrico no hubiera sido un supuesto de fuerza mayor, y se debiera a negligencia, falta de diligencia en el mantenimiento o gestión de la red eléctrica, o cualquier otra actuación culposa por parte de operadores del sistema, empresas concesionarias o entidades públicas, desde este despacho valoraremos la viabilidad del ejercicio de acciones legales de responsabilidad patrimonial o reclamaciones por daños y perjuicios frente a los responsables.

A título enunciativo, tales acciones podrían fundamentarse, en su caso, en:

  • El artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad extracontractual).
  • La responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Reclamaciones ante organismos supervisores (CNMC, Ministerio para la Transición Ecológica, etc.).

Nuestro compromiso

Desde GRUPO ASESOR ROS SLP quedamos a su disposición para analizar su situación particular y prestarle el asesoramiento legal necesario. Puede contactar con nosotros por los medios habituales, o solicitar una consulta personalizada en nuestras oficinas.

Elche, a 30 de abril del 2025.

Central

Plaza Palacio, 1 entlo. 03202 Elche.

Teléfono:+34 965455145

FAX:+34 965454649

E-mail: elche@rosgrupoasesor.es



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