Estas son las nuevas restricciones en Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro, El Pinós y la Vega Baja
La Conselleria de Sanidad ha aplicado nuevas restricciones en varios municipios de la Comunitat Valenciana en la que los casos de Covid se han disparado en las últimas semanas. Así, a las restricciones que ya rigen en ciudades como Elche, Orihuela y Elda, se suman nuevas a otros municipios, como Crevillent, Muro de Alcoi, Petrer, El Pinós y los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel -sin la zona de Costa y Torremendo que pertenecen al departamento de salud de Torrevieja-), Rafal, Redován y San Isidro.
La mayoría de las restricciones supone una reducción de los aforos en establecimientos hoteleros, hosteleros, instalaciones deportivas culturales, velatorios y centros comerciales. Estarán vigentes durante 15 días. Las restricciones son las siguientes:
1) Velatorios
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 30% de su aforo con un máximo de 30 personas
2) Celebraciones
Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 30% de su aforo con un máximo de 30 personas.
3) Comercios minoristas
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
4) Centros y parques comerciales
Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se limite a un 1/3 del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución
5) Establecimientos de hostelería y restauración
El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50% del aforo. No se permite los servicios tipo self-service o bufet.
6) Hoteles y alojamientos turísticos
Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3de su aforo. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.6.3. Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.
7) Medidas relativas a las bibliotecas y archivos
En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
8) Museos y salas de exposiciones
Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.
9) Monumentos y otros equipamientos culturales
Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado.
10) Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se recomienda no comer ni beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50%del aforo autorizado.
11) Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada
En el interior de las instalaciones deportivas, fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes, no se podrá superar un 1/3 del aforo garantizando ventilación. En las actividades grupales el máximo será de seis personas. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público
12) Medidas relativas a actividades de guía turístico.
Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.
13) Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50% en instalaciones cerradas y al aire libre.
14) Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 1/3 del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.14.2. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
15) Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.
16) Medidas relativas a piscinas recreativas.
Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50% en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.16.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
17) Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada.
La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de modo presencial siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.
18) Centros de personas mayores y personas con discapacidad
Restricción de las visitas en centros residenciales:
Se suspenderán las visitas, manteniendo únicamente:
– Las estrictamente necesarias por razones sanitarias.
– Las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente.
– Las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo considere el equipo asistencial.
-Las visitas a residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando las medidas de precaución. Se podrá autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual, sin contacto físico y con las máximas medidas de prevención frente a COVID-19 Y siempre quesea posible en espacios al aire libre En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.
Se suspende la actividad de los centros de día para personas mayores, centros especializados de atención a los mayores (CEAM), centros integrales de mayores (CIM), y hogares/clubs de convivencia para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión.