Nuevo Seguro Obligatorio para Carretillas Elevadoras (Ley 5/2025)
Acosur Broker, asociado de AESEC, informa sobre un cambio normativo de gran importancia para todas las empresas que utilizan carretillas elevadoras autotransportadas. A partir del 2 de enero de 2026, finaliza el periodo de adaptación establecido por la Ley 5/2025, lo que significa que todas las carretillas deberán contar con un Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación específico, similar al que se exige a cualquier vehículo convencional.
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¿Por qué este cambio?
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La nueva legislación se alinea con una directiva europea orientada a reforzar la protección de víctimas en caso de accidente.
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Se amplía la definición de vehículo a motor, incluyendo maquinaria industrial que supere los 25 kg y/o velocidades superiores a 14 o 25 km/h.
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El seguro pasa a ser obligatorio incluso en recintos privados, como almacenes, fábricas o naves.
¿A qué carretillas afecta?
La obligación cubre la mayoría de carretillas: contrapesadas, retráctiles, apiladores motorizados y transpaletas eléctricas que cumplan los nuevos criterios de peso o velocidad.
Riesgos por incumplimiento
Operar sin el nuevo seguro supondrá riesgos legales y económicos graves:
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Falta de cobertura: el Consorcio de Seguros reclamará a la empresa el 100 % de los daños.
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Sanciones significativas por operar sin seguro obligatorio.
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Posible paralización e inmovilización de la maquinaria.
Pasos recomendados para las empresas
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Realizar un inventario de todas las carretillas autotransportadas.
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Garantizar que todas las pólizas estén activas antes del 2 de enero de 2026.
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Contactar con Acosur Broker para asesoramiento personalizado.

