Nuevo Seguro Obligatorio para Carretillas Elevadoras (Ley 5/2025)

Nuevo Seguro Obligatorio para Carretillas Elevadoras (Ley 5/2025)

Acosur Broker, asociado de AESEC, informa sobre un cambio normativo de gran importancia para todas las empresas que utilizan carretillas elevadoras autotransportadas. A partir del 2 de enero de 2026, finaliza el periodo de adaptación establecido por la Ley 5/2025, lo que significa que todas las carretillas deberán contar con un Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación específico, similar al que se exige a cualquier vehículo convencional.

Pinche aquí para ampliar información:  Seguro Carretillas Acosur Broker

¿Por qué este cambio?

  • La nueva legislación se alinea con una directiva europea orientada a reforzar la protección de víctimas en caso de accidente.

  • Se amplía la definición de vehículo a motor, incluyendo maquinaria industrial que supere los 25 kg y/o velocidades superiores a 14 o 25 km/h.

  • El seguro pasa a ser obligatorio incluso en recintos privados, como almacenes, fábricas o naves.

¿A qué carretillas afecta?

La obligación cubre la mayoría de carretillas: contrapesadas, retráctiles, apiladores motorizados y transpaletas eléctricas que cumplan los nuevos criterios de peso o velocidad.

Riesgos por incumplimiento

Operar sin el nuevo seguro supondrá riesgos legales y económicos graves:

  • Falta de cobertura: el Consorcio de Seguros reclamará a la empresa el 100 % de los daños.

  • Sanciones significativas por operar sin seguro obligatorio.

  • Posible paralización e inmovilización de la maquinaria.

Pasos recomendados para las empresas

  1. Realizar un inventario de todas las carretillas autotransportadas.

  2. Garantizar que todas las pólizas estén activas antes del 2 de enero de 2026.

  3. Contactar con Acosur Broker para asesoramiento personalizado.

Acosur Broker

965 434 355


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